Diputada Hernando sobre Nueva Ley de Inclusión Laboral: “Las personas con discapacidad deben ser contratadas en lo que estudiaron”
Normativa asegura un número no menor al 1% de la dotación de personal para personas con discapacidad, o que sean asignatarios de pensión de invalidez de cualquier régimen previsional, en organismos públicos y empresas con más de 100 funcionarios o trabajadores.
La diputada Marcela Hernando valoró la aprobación en la Cámara de Diputados, del proyecto de ley, iniciado en mociones refundidas –una de ellas de propia autoría- que incentiva la inclusión de discapacitados al mundo laboral, modificando la ley Nº 2.422, para establecer la reserva legal de empleos para personas con discapacidad y que fue despachado al Senado con 106 votos a favor y uno en contra.
“Esta ley de inclusión laboral para las personas con discapacidad es un avance muy importante, ahora restan seis meses más, que es el tiempo en el cual el ministerio tiene para dictar el reglamento, y así poder hacer exigible esta ley que obliga a las empresas con más de 100 funcionarios en empresas y organismos estatales, a tener una cuota reservada para tener personas con discapacidad”, explicó Hernando, quién es miembro de la comisión de Desarrollo Social de la Cámara.
Aumento de posibilidades
Para la diputada Hernando, esta nueva ley “aumenta significativamente la cantidad de personas que hoy van a tener acceso al trabajo, y además en condiciones bastante dignas, en términos de que la ley trata de garantizar que aquellas personas que tienen profesiones o estudios técnicos, sean contratados para ejercer en lo que ellos están preparados y no trabajos menores como había ocurrido hasta ahora”.
En este sentido, la jefa de la bancada radical, destaca que uno de los puntos más relevantes de la nueva normativa, es la posibilidad que tendrán las personas con discapacidad a una remuneración justa, “se garantiza el no ganar menos que el sueldo mínimo. Nosotros fuimos insistente en eso, ya que el Ejecutivo había planteado que esto fuera gradual, por lo que será desde el principio el que las personas ganen el mínimo establecido para todos los ciudadanos sin discriminación como ocurre hoy”.
Legislación
El texto consensuado establece que en los procesos de selección de personal, los órganos de la Administración del Estado, el Congreso Nacional, el Poder Judicial, el Ministerio Público, el Tribunal Constitucional, el Servicio Electoral, la Justicia Electoral y demás tribunales especiales creados por ley, seleccionarán preferentemente, en igualdad de condiciones de mérito, a personas con discapacidad.
Asimismo, las instituciones antes mencionadas, que tengan una dotación anual de 100 o más funcionarios o trabajadores, a lo menos el 1% de la dotación anual deberán ser personas con discapacidad o asignatarias de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional. Las personas con discapacidad deberán contar con la calificación y certificación que establece esta ley. En el caso de las Fuerzas Armadas, de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y de Gendarmería de Chile, esta obligación considerará sólo a su personal civil.
De no ser posible el cumplimiento de esta obligación, las entidades antes señaladas deberán remitir un informe fundado a la Dirección Nacional del Servicio Civil y al Servicio Nacional de la Discapacidad, explicando las razones para ello. Sólo se considerarán razones fundadas aquellas relativas a la naturaleza de las funciones que desarrolla el órgano, servicio o institución; no contar con cupos disponibles en la dotación de personal y la falta de postulantes que cumplan con los requisitos respectivos.
Instituciones privadas
El texto legal dispone también que las empresas de 100 o más trabajadores deberán contratar o mantener contratados, según corresponda, al menos el 1% de personas con discapacidad o que sean asignatarias de una pensión de invalidez.
Las personas con discapacidad deberán contar con la calificación y certificación correspondientes. El empleador deberá registrar estos contratos de trabajo sus modificaciones o términos, dentro de los quince días siguientes a su celebración a través del sitio electrónico de la Dirección del Trabajo, la que llevará un registro actualizado y reservado.
Las empresas que, por razones fundadas, no puedan cumplir total o parcialmente esta obligación, deberán darle cumplimiento en forma alternativa, con la celebración de contratos de prestación de servicios con empresas que tengan contratadas personas con discapacidad, con un monto anual no inferior a 24 ingresos mínimos mensuales por cada trabajador que debía ser contratado por la institución.
A su vez, podrán efectuar donaciones en dinero a proyectos o programas de asociaciones, corporaciones o fundaciones estipuladas en la Ley de Donaciones. Entre otras reglas, se estipula que estas donaciones deberán dirigirse a proyectos o programas de asociaciones, corporaciones o fundaciones cuyo objeto social incluya la capacitación, rehabilitación, promoción y fomento para la creación de empleos, contratación o inserción laboral de las personas con discapacidad.